EL FEMINICIDIO EN YUCATÁN
Los
feminicidios son los asesinatos de mujeres, por razones de género. Esta
cuestión tiene una transferencia histórica, sin embargo, fue hasta el 8 de
marzo que se tipifico como un delito grave en el estado de Yucatán. Cabe
destacar, que la violencia hacia la mujer siempre ha existido y en el peor de
los casos es cuando una mujer se convierte en cifra.
En este sentido, el feminicidio es un asesinato misógino que deja en evidencia la persistente discriminación estructural y sistemática en contra de las mujeres, y constituye la punta del iceberg de las violaciones a sus derechos humanos (ONU Mujeres, Instituto Nacional de las Mujeres, Comisión Especial para el Seguimiento de los Feminicidios, 2012).
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Fotografía: Dariana Rodríguez |
LA IMPORTANCIA DE HABLAR DE
FEMINICIDIO
El
término “feminicidio” fue acuñado por primera vez en 1970 por Diana Russell.
Esta expresión surgió como alternativa al término neutro de “homicidio”. Y
recientemente el 8 de marzo de 2014 se tipifico como un delito grave. Es
importante informar sobre el tema porque de esta manera, las personas
concientizan sobre la gravedad de la situación. Pero, sobre todo, puede servir
como un foco de alarma para las mujeres que son propensas a caer en las cifras.
De igual manera, gracias a que los casos de feminicidios se dan a conocer, las
autoridades se ven obligadas a realizar justicia.
¿DÓNDE SUCEDE Y CUALES SON LAS CIRCUNSTANCIAS?
No se ve, pero en Yucatán la violencia contra las mujeres es una realidad que lastima, ningunea y mata. Casi un 50% de las mujeres yucatecas que ha estado en una relación de pareja reporta haber vivido por lo menos un episodio de violencia física.
Y,
sin embargo, pese a su gravedad, este problema social todavía no es tan visible
como en otras partes del país y por tanto sus devastadores efectores están
siendo minimizados.
La
activista social María Eugenia Núñez Zapata insistió en que la violencia de
género va en aumento en Yucatán, como refleja la Secretaría de Salud en sus
informes sobre mujeres atendidas por violencia en el interior del Estado: tan
sólo de enero de 2017 a enero de 2018 sumaron 1,628 casos graves. Otras
evidencias son las denuncias presentadas por mujeres ante la Fiscalía General
del Estado de Yucatán por violencia, que suman 1,814 casos en el mismo período.
“Y
aun así es un problema poco visible. Por ejemplo, los medios de comunicación
sólo hicieron públicos 62 casos de violencia machista”.
EL FEMINICIDIO COMO UN HECHO RELEVANTE
En
los últimos tiempos es cuando se han dado a conocer los feminicidios, sin
embargo, ya existían. Es un hecho relevante que le incumbe a la sociedad
porque, vulnera a las mujeres. Y todas estamos expuestas a tales situaciones,
por ello es importante que haya información al respecto. Además, otra de las
razones por las que deben darse a conocer o mantener vigentes los casos de
feminicidio es porque, muchos de los mismos no fueron juzgados.
Es
importante hacer énfasis en que las cifras pueden reducir si las mujeres
pudiéramos tomar conciencia ante la situación y, escapar ante los primeros
focos de alarma. Por otra parte, lo que convierte a este tema en un hecho
relevante es que, la sociedad no pudiera imaginar que la persona que debería
velar por el bienestar de su pareja, se convierta en su asesino. Muchas veces,
los vecinos del predio de donde ocurre la tragedia, manifiestan a ver visto a
las parejas como si todo fuera normal.
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Claudia Arriaga y Adelaida Salas, exponiendo Feminicidios: justicia a medias |
Diversos
medios de comunicación en la península de Yucatán, han dado a conocer las
noticias de estas agresiones hacia las mujeres. tanto por medios digitales como
en las redes sociales, Facebook y twitter, así como la prensa impresa,
periódicos y artículos en revistas.
Por
ejemplo, el Diario de Yucatán hizo un artículo sobre un foro que se llevó a
cabo en la universidad marista donde se trató este tema. En Yucatán, la violencia contra la mujer es
una realidad que lastima, ningunea y mata. Se comentó que la mayoría de las
mujeres que han estado en una relación han sufrido algún tipo de violencia
física.
Y,
sin embargo, pese a su gravedad, este problema social todavía no es tan visible
como en otras partes del país y por tanto sus devastadores efectos están siendo
minimizados.
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En la foto podemos ver a la activista social María Eugenia Núñez Zapata, esta foto fue publicada en el diario de Yucatán. |
Ella expreso que "la violencia contra la mujer ha ido en aumento, dada la información que tiene la secretaria de la salud sobre la violencia atendida que han tenido las mujeres en el estado. “Y aun así es un problema poco visible. Por ejemplo, los medios de comunicación solo hicieron públicos 62 casos de violencia machista”. Estas fueron algunas de las palabras que expreso la activista.
Otra
forma de reacción que han tenido los medios con respecto a estos temas, es la
difusión en las redes sociales, a continuación, les presento imágenes de un
vídeo que hizo la plataforma Punto medio. En la que muestra de manera audio
visual una manifestación que hicieron unas mujeres en la plaza grande, que, si
bien no es exactamente del feminicidio, es sobre otra agresión que podría
terminar en uno.
Estas
mujeres cansadas por los piropos inapropiados, y las miradas lascivas que
tienen algunos hombres hacia ellas causa molestia y hacen esto para que las
autoridades puedan tomar alguna medida ya que un ataque físico podría
iniciarse.
¿CÓMO REACCIONAN LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN ANTE EL FEMINICIDIO?
Los
medios de comunicación han sido la vía por la cual la sociedad se ha hecho
consiente de los casos de feminicidio. Sin embargo, hay aspectos negativos y
positivos, por ejemplo: las fotografías de las víctimas, es una manera de
seguir violentándolas. Por otra parte, los medios de comunicación han creado
estrategias para mantener vigentes los casos de feminicidio que no se ha resuelto,
es decir, que se encuentran impunes.
Ante el aumento en los feminicidios, crímenes y agresiones por homofobia, así como el rechazo contra las personas con discapacidad, el Ayuntamiento de Mérida lanzará una campaña de sensibilización dirigida a la ciudadanía con el objetivo de luchar contra la discriminación.
Ligia
Vera Gamboa, integrante del Consejo Municipal contra la Discriminación, señaló
que, a pesar de toda la información que se publica, además de las tareas
gubernamentales difundidas desde los medios de comunicación para fomentar la
inclusión, respeto y la integración de todos los grupos de la sociedad, esto
aún no se logra.
Vera Gamboa sostuvo que la sociedad debe de reaccionar ante los problemas que vive, buscando alcanzar los niveles de una sociedad receptiva, tolerante y respetuosa.
“Los delitos de violencia contra mujeres y niñas continúa, la segregación de ancianos y personas seniles es muy alta, el rechazo a las personas de la diversidad sexual aún es crítico”, apuntó.
Ante este panorama social, el Consejo Municipal contra la Discriminación pidió a la autoridad municipal trabajar en una campaña publicitaria que se emitirá desde distintos medios de comunicación para lanzar un mensaje contundente a las personas intolerantes e insensibles a los problemas de otros ciudadanos.
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Fuente: LoJusto |
¿QUÉ HACE EL GOBIERNO ACTUAL CON RESPECTO AL FEMINICIDIO EN YUCATAN?
Durante los últimos años, el feminicidio en Yucatán, ha
sido un problema social con un alto porcentaje de victimas cada vez incrementando.
los últimos gobiernos no habían tomado importancia en este tema, por lo cual
año con año las víctimas y los casos por feminicidios han aumentado, según
datos del INEGI, el mandatario proporciono: el 66% de las yucatecas, mayores de
15 años ha estado en una situación de violencia. Ante varios casos presentados,
por falta de información proporcionada por el gobierno del estado, muchas
muertes evidencien el componente de género, fueron investigados como homicidios
dolosos. Por otra parte, la falta de datos oficiales impide conocer el
diagnostico real sobre los feminicidios en el estado. El actual gobernador
Mauricio Vila Dosal, ha puesto en marcha el centro municipal de atención a la
violencia contra las mujeres del municipio de Macana y todo Yucatán, entre las
acciones que tomara su gobierno está en marcha las penas por feminicidio, lo
cual busca que pase de los 40 a 45 años de prisión, así como la puesta en
marcha del 089, línea anónima para denunciar situaciones de violencia contra la
mujer. Mauricio reconoce que el tema feminicidio es un tema latente y los
gobiernos han fallado en mejorar esta situación. Yucatán está situada entre las
10 entidades que están por encima de la media nacional, tanto para la violencia
reciente ocurrida en los últimos 12meses, esta es una realidad que
desafortunadamente se presenta en todos los municipios de Yucatán y que se está
firme en poder cambiar este panorama, ha expresado Vila Dosel por lo que
enviara al congreso iniciativa para endurecer las penas por feminicidio.
feminicidio un tema latente en Yucatán por lo que centros independientes con
labor a esta situación exigen el apoyo del gobernador para que la justicia y
víctimas se tomen en cuenta, que las acciones del gobierno sean hechos no
palabras y que surja resultados.
DATOS JURÍDICOS
En este documento se harán menciones de algunas de las leyes que tienen las mujeres para respaldarse contra estas agresiones y la manera legal que hay para proceder contra los feminicidios. También se dejarán las ligas para su verificación y cheque donde aparecerán de manera más completa.
ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 2. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.
ARTÍCULO 3.- Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.
ARTÍCULO 4.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son: I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III. La no discriminación, y IV. La libertad de las mujeres.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por: I. Ley: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; II. Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; III. Sistema: El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les causé daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público; V. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres; VI. Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia; VII. Agresor: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres; VIII. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia; IX. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; X. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades, y XI. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.
Estos
artículos mencionados con anterioridad son algunos de los que podemos
encontrarnos en la ley general de acceso a las mujeres a una vida sin
violencia. Podemos encontrarlos en su totalidad en la siguiente liga: http://www.cofemer.gob.mx/LGAMVLV.pdf
También
se cuenta con la Ley contra el feminicidio y otras formas de violencia contra
la mujer.
ARTÍCULO 21. Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
ARTÍCULO 22. Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
ARTÍCULO 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:
- Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;
- Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;
- Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;
- Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y
- Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.
ARTÍCULO 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:
- Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;
- Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y
- Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.
ARTÍCULO 25. Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.
ARTÍCULO 26. Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación:
- El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;
- La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;
- La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:
- La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;
- La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las Víctimas a la impunidad;
- El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres, y
- La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.
De igual manera tenemos el código penal del estado de yucatan que dice en el artículo 394
ARTÍCULO 394 Sexies. - Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de feminicidio, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Vídeo Entrevista
Esta fue una entrevista que se realizo a una persona común para saber su opinión sobre este tema tan importante en nuestra actualidad.
Audio Entrevistas
Entrevistados
Adelaida Salas Salazar - Activista y Coordinadora del OCNF en Yucatán
Claudia Arriaga - Activista y Jefa de Reporteros en Telesur
Alejandra Becerril - Vecina de la Col. Mulsay Merida Yucatan
Bibliográfia:
Comunicación e Información de la Mujer AC, (CIMAC). (s.f.). Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio Yucatán. Recuperado 2 junio, 2019, de https://www.cimacnoticias.com.mx/etiqueta/observatorio-ciudadano-nacional-del-feminicidio-yucat-n
Durán Yabur, M. S. (2018, 13 marzo). Diario de Yucatan. Recuperado 2 junio, 2019, de https://www.yucatan.com.mx/merida/feminicidio-un-problema-invisible
Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio. (s.f.-a). [Organización Defensora de los Feminicidios]. Recuperado 2 junio, 2019, de https://www.observatoriofeminicidiomexico.org/
Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio. (s.f.-b). INFORME IMPLEMENTACIÓN DEL TIPO PENAL DE FEMINICIDIO EN MEXICO: Desafíos para acreditar las razones de genero 2014-2018. Recuperado 2 junio, 2019, de https://docs.wixstatic.com/ugd/ba8440_66cc5ce03ac34b7da8670c37037aae9c.pdf
Poder Judicial Yucatan. (2018, 27 julio). CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. Recuperado 2 junio, 2019, de https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/03/2012/DIGESTUM03002.pdf
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